lunes, julio 14, 2025
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OPINIÓN / COLUMNA INVITADA / DR. GERARDO CENTENO CANTO

 

Doctor en Derecho, Profesor e investigador en Derecho Administrativo, Miembro del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo (FIDA), correo electrónico gerardo.centeno.canto@gmail.com.

NECESIDAD DE UNA NUEVA LEY DE ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE YUCATÁN.

Contexto.

El objetivo de una ley de actos y procedimientos administrativos es establecer derechos y facultades, así como regular su ejercicio. Obtener un permiso, licencia o concesión, defenderse con motivo de una clausura o multa, reclamar un derecho que un órgano administrativo puede definir, son ejemplos mínimos dentro del amplísimo espectro de posibilidades y de la importancia del tema. Así que una norma robusta, actual y que se corresponda con la complejidad social cobra una importancia que es estratégica.

El marco jurídico vigente requiere ser actualizado para su armonía con principios y desarrollos convencionales, constitucionales y jurisprudenciales que buscan asegurar una buena administración pública y brindan respuestas en casos concretos que bien pueden enriquecer el armario normativo. Lo que se plantea es la necesidad de una herramienta idónea por su capacidad reguladora, que se corresponda con la complejidad antes señalada.

La diversidad y número de normas sectoriales en materia administrativa, con un gran cúmulo de actos y procedimientos, desafían la congruencia y la armonía normativa. Esto no es privativo de la legislación de Yucatán ya que el cometido de administración pública es de suyo harto complejo y diverso: contratación pública, seguridad pública, derecho a la ciudad, transporte, catastro, cambio climático, inteligencia artificial, gobierno electrónico, cultura de la paz, justicia administrativa, entre muchas otras, conforman todo un elenco con múltiples y complejas singularidades.

Situación de la ley vigente.

La vigente ley en la materia tiene fisuras como resultado de su edad y, sobre todo, por los desarrollos jurídicos ocurridos desde entonces, los cuales no hemos interiorizado. Esta norma entró en vigor en el año 2009, por lo que no refleja el tema de derechos humanos que tuvo un fundamental punto de inflexión dos años después con la trascendental reforma constitucional en la materia. Este y otros avances aún no capturados normativamente inciden en su idoneidad. Es una situación que afecta a ciudadanos y autoridades pues se inhiben mejores decisiones: si el insumo es débil, son esperables decisiones débiles, discrecionalidad no controlada o una hipertrofia normativa. Una ley robusta, por su actualidad, es una buena opción para dotar de mayores horizontes normativos a ciudadanía y órganos de administración pública.

El aspecto de legalidad no excluye una norma que refleje los avances en temas fundamentales y permite examinar si en la decisión se privilegia la centralidad de la persona, sus necesidades, y el carácter servicial de las administraciones públicas. Se crea así un marco inmediato de referencia en el ejercicio de derechos, facultades y el cumplimiento de obligaciones. Si un instituto jurídico no se socializa normativamente, es poco probable que sea objeto de reflexión, lo que inhibe y ralentiza su desarrollo en beneficio social.

Contenido mínimo de una nueva norma.

Lo que se propone encuentra justificación en los desarrollos normativos y jurisprudenciales que se han venido gestando, de los cuales adolece la norma local en la materia. Se plantea que ciudadanía y administraciones públicas cuenten con una mejor herramienta que optimice las determinaciones sin la necesidad de acudir a métodos e interpretaciones externas. La ciudadanía acude a un órgano administrativo en busca de soluciones no de problemas por lo que una norma actual es necesaria para impulsar esta perspectiva.

 

El análisis arroja amplia posibilidad aplicativa en materia de derechos humanos, en cuestiones procedimentales y en la tecnología, si bien existe un amplísimo espectro que el espacio otorgado a estas reflexiones no permite abordar. Hacerlo en otro lugar no haría sino fortalecer la necesidad de lo que se plantea. En el primer tema, existen principios de Derecho Administrativo, y otros, originados en otras parcelas jurídicas, que ya se aplican en el examen jurisdiccional de determinaciones administrativas e inciden sobre ellas, con una perspectiva que la ley en cuestión vela por omisión: dignidad de la persona, con su totipotencia axiológica, buena administración pública y pro persona, son ejemplares. Se han abordado en el análisis de constitucionalidad pero, por su raíz administrativa bien pueden trascender a una novedosa norma que enriquezca o embride la decisión: administrar con perspectiva de género, ajustes razonables y ajustes de procedimiento son concreciones prácticas, entre otras.

 

En un contexto marcado por la incertidumbre y el riesgo es cuestionable que la norma vigente no se refiera a los principios precautorio, de prevención y riego permitido o riesgo inaceptable, como herramientas para el abordaje en materia de medio ambiente que puede hacerse extensivo a otras materias e inclusive hacer parte de cualquier esfuerzo de gobernanza anticipatoria.

Para responder ante el vértigo tecnológico sus ventajas deben ser impulsadas: regular el acto administrativo por algoritmos, potenciar las ventajas de la inteligencia artificial, regular la práctica de notificaciones electrónicas, como ya ocurre en algunas tareas de administración pública, que han debido autorregularse con tal objetivo. Cuestión de la mayor relevancia es que brecha digital que esto propicia deberá ser atemperada para que las complejidades tecnológicas no afecten a grupos vulnerables sino que los incorporen progresivamente a sus beneficios.

 

En el aspecto procedimental se han ampliado las posibilidades normativas y de decisión con las figuras de plazo razonable, interés legítimo, debido procedimiento, confianza legítima, criterios de oportunidad, órgano instructor, etc., los cuales brindarían un horizonte de mucha mayor amplitud con una nueva y robusta norma.

Un pendiente en materia de justicia administrativa pasa por la urgencia de armonizar los recursos de reconsideración y revisión que aún están previstos, respectivamente, en los artículos 178 y 180, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán, siendo que ambos fueron expresamente derogados por el artículo segundo transitorio de la todavía vigente Ley de Actos y Procedimientos Administrativos del Estado de Yucatán.

De lo anterior se sigue que, un contenido mínimo de cualquier proyecto de ley en la materia deberá incorporar los desarrollos y figuras previamente señalados. El análisis profundo de la ley actual en relación con los desarrollos existentes mostrará la factibilidad de una novedosa legislación en la materia.

Carácter colaborativo de la norma.

El cometido público de administración integra un amplísimo número de sectores de referencia, cada uno con matices y fines específicos que lo dotan de una sensibilidad sumamente específica. Esto hace impráctico toda intención de homogeneidad normativa. Ante tal circunstancia, insuperable, la norma que se proponga debe responder con un carácter eminente colaborativo, con amplias pautas para el desarrollo y fortalecimiento de principios propios que en conjunto con las reglas aplicables en cada materia permitan modular adecuadamente la decisión.

Conclusiones.

Es necesaria una nueva legislación en materia de actos y procedimientos administrativos en la que se normalicen los desarrollos alcanzados en diversos ámbito de la actividad jurídica. Esto operará en beneficio de la tarea administrativa pública con una norma robusta por la mayor actualidad de sus contenidos.

De modo fundamental, también será en beneficio de la ciudadanía al incorporar principios y derechos para la relación procedimental con los órganos de administración. En conjunto, una norma que incorpore los desarrollos jurídicos que han venido ocurriendo y redundará en mayores horizontes decisorios para las administraciones públicas al constituirse en un marco inmediato y propio de referencia, disminuyendo la necesidad de acudir a instancias externas para la decisión, con metodologías que pueden resultar ajenas a la naturaleza administrativa.  Seguramente todo esto redundará en la optimización de las decisiones y determinaciones que a las administraciones públicas toca emitir y aunque -también seguramente- exigirá elaboraciones más complejas, éstas ya son requeridas en una sociedad que se complejiza de manera paulatina.

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