lunes, julio 27, 2026
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OPINIÓN / COLUMNA INVITADA/ DR. GERARDO CENTENO CANTO

El DERECHO DE LAS INFRAESTRUCTURAS Y LAS ISLAS DE PASEO DE MONTEJO.

El actual debate sobre la posible eliminación de las islas en Paseo de Montejo reaviva una discusión más profunda: ¿quienes deben decidir sobre las infraestructuras urbanas y qué principios jurídicos orbitan la cuestión? Es una controversia que revela una cuestión que no debe pasar inadvertida: el Derecho de las Infraestructuras.

Este campo emergente del Derecho Administrativo y el urbanismo el cual integra un conjunto de normas que regulan la planeación, ejecución, conservación y modificación de infraestructuras de interés público.

En contextos urbanos, las infraestructuras no son sólo obras pues auspician comunidad, mantienen el orden espacial de la ciudad, generan continuidad funcional y simbólica: crean una ciudad más amable y segura para las personas.

En ese sentido, la infraestructura de Paseo de Montejo no es el obstáculo, es parte integral de un patrimonio público cuya función trasciende el tráfico de vehículos: ordenan el flujo, ofrecen seguridad peatonal y preservan la identidad histórica.

Jurídicamente, forman parte del dominio público y están sujetas a un régimen de protección reforzada, en virtud de su valor ambiental, patrimonial y social.

Eliminar o modificar esos elementos no es cuestión sólo de voluntad política ni de opiniones técnicas aisladas. Los derechos de particulares -legítimos, por supuesto- no pueden privilegiarse a costa de un bien público. Todas las voces deben ser escuchadas.

El Derecho de las Infraestructuras limita la discrecionalidad al exigir procesos de planeación participativa, evaluación de impactos urbanos y de conservación del patrimonio común. Todo cambio estructural debe ser proporcional, con medidas necesarias, útiles y las que menos afectan el interés público. Esto debe interpretarse bajo principios de sostenibilidad y resiliencia. Suprimir las islas sin reflexión pública supondría reducir áreas verdes, incrementar la absorción térmica del asfalto y debilitar la seguridad vial. Desde la perspectiva jurídica, esto implicaría una regresión ambiental y funcional contraria a un desarrollo urbano sustentable y al principio de no regresión ecológica (que incluye al medio ambiente construido)

La infraestructura es una forma material del servicio público. La autoridad no debe sólo administrar bienes, sino gestionar y garantizar la continuidad espacial y ambiental. En Paseo de Montejo, esa continuidad no debe ser medida en metros de asfalto, sino en la coherencia histórica y funcional de sus espacios.

La discusión no debe reducirse a unos cuantos actores e intereses. Es un debate sobre el modelo de ciudad y de gobernanza urbana. El Derecho de las Infraestructuras nos recuerda que cada árbol, isla y tramo de Paseo de Montejo está articulado en una red jurídica y material común. Retirarlas sin fundamento jurídico sería una decisión arbitraria contraria al principio de buena administración pública y la centralidad de la persona y el derecho a la ciudad, ambos contemplados en el artículo 2 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

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