jueves, noviembre 14, 2024
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LEGISLATIVO / Congreso de Quintana Roo Aprueba la Reforma que Impide Amparos e Impugnaciones Contra Reformas Constitucionales

La llamada reforma de supremacía constitucional fue avalada como asunto de urgente resolución

Se ponen cortapisas al derecho de amparo de los ciudadanos

También se aprobó la reforma sobre programas sociales

CHETUMAL, 31 de octubre.- En una sesión realizada antes de la medianoche del miércoles, el Congreso de Quintana Roo aprobó la polémica reforma constitucional de supremacía constitucional, en la cual se establece la improcedencia del juicio de amparo contra adiciones o reformas constitucionales, además de anular las controversias o acciones de inconstitucionalidad.

En sesión de pleno, se aprobó la minuta enviada por la Cámara de Diputados por la que se reforman los artículos 105 y 107 de la Constitución Federal, la cual fue aprobada como asunto de obvia y urgente resolución, es decir, en la misma sesión en que se le dio entrada y sin pasar por análisis de comisiones, con los votos de Morena, el PVEM, el PT y mientras que PAN, PRI y Movimiento Ciudadano votaron en contra.

Esta reforma establece la inimpugnabilidad de las reformas a la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, lo que implica que serán improcedentes las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad de legisladores o entes públicos que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a la Constitución, y no procederá el juicio de amparo de los ciudadanos contra adiciones o reformas a la Constitución.

Además, señala que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda, por lo que ya no podrán extenderse sus beneficios a otras personas en iguales circunstancias.

Con esta regla, ya no será posible tener sentencias de amparos como las que obligaron a la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) a establecer una red de suministro de agua potable y un acueducto en localidades de la zona limítrofe de Quintana Roo con Campeche, porque las sentencias sólo podrían beneficiar a los que pusieron la demanda, no a sus demás vecinos o su comunidad entera.

Además, tratándose de juicios de amparo que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales, a pesar de que la norma objeto de la sentencia sea declarada inconstitucional o violatoria de derechos.

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